martes, 25 de agosto de 2009

Glosario aduanero (A)




  • Aduana de partida: Es donde se inicia legalmente una operación de tránsito aduanero.


  • Aduana de destino: Es la aduana donde termina una operación de tránsito aduanero.


  • Aduana de paso: Es cualquier aduana por donde circulan mercacías en tránsito sin que haya finalizado su modalidad.


  • Aduana de paso de frontera: Es la aduana de un país miembro, ubicada en y una de sus fronteras, que interviene en el control de una operación de tránsito aduanero internacional, por lo cual la mercancías cruzan con motivo de tal operación.


  • Agente de carga internacional: Es la persona jurídica inscrita en la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), para actuar exclusivamente en el modo de transporte marítimo, y cuyo objeto social incluye, entre otras, las siguientes actividades: Coordinar y organizar embarques, consolidar la carga de exportación o des consolidar la carga de importación y emitir o recibir del exterior los documentos de transporte propio de su actividad.


  • Almacenamiento: Es el periodo durante el cual las mercancías que NO fueron nacionalizados en lugar de arribo, permanecen almacenadas en depósito habilitado, mientras el declarante realiza los trámites para obtener su levante. También pueden introducirse a una zona franca de bienes y servicos o a una zona franca transitoria.


  • Aprehensión: Es una medida cautelar consistente en la retención de mercancías respecto de las cuales se configure alguno de los eventos previstos en el artículo 502 del decreto 2685 de 1999.


  • Arancel: Desde el punto de vista fiscal, el arancel es un instrumento económico que permite a un país medir las estadísticas reales del movimiento de las mercancías objeto de comercio y a su vez se constituye en un impuesto que grava la entrada de mercancías de procedencia extranjera al territorio aduanero nacional. El arancel se tasa sobre el valor aduanero de las mercancías y la reunión de los diferentes aranceles conforman el denominado Arancel de Aduanas. Desde el punto de vista práctico, el arancel de aduanas es una codificación racional y sistemática de las diferentes mercancías objeto de comercio y las distingue por su Código, Descripción y Gravamen.


  • Auditoria aduanera: Es la dependencia oficial o funcionario público de la entidad, que en virtud de la Ley y en ejercicio de sus funciones tiene la facultad de exigir o controlar el cumplimiento de las normas aduaneras.


  • Autorización de empaque: Es el acto mediante el cual la autoridad aduanera permite la exportación de mercancías que han sido sometidas a este régimen.


  • Autorización de levante: Cuando el funcionario aduanero encuentre conformidad en la diligencia de inspección física o documental, procederá a autorizar el levante de la mercancía. Para ello, debe diligenciar en el auto y Acta de Inspección la casilla correspondiente a su procedencia y dejar registrado en la casilla correspondiente de la Declaración de Importación, su nombre e identificación. En el campo correspondiente al levante, se registrará el número consecutivo y fecha de levante que asigne el sistema.


  • Autotransporte: Vehículos considerados como mercancías que, por sus características excepcionales, no pueden ser transportados en unidades de transporte habilitadas y que se desplazan por sus propios medios.


  • Aviso de ingraso a zona: Documento escrito o aplicación informática mediante el cual el responsable de la zona primaria (Puerto, Aeropuerto) o el transportador informa a la autoridad aduanera sobre el ingreso de la mercancía en trámite de exportación.

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