martes, 25 de agosto de 2009

Glosario aduanero (C)













  • Cabotaje: Término Incoterms. A los compromisos adquiridos en el FOB, se adiciona con la contratación y pago del flete y seguro hasta puerto de destino por parte del vendedor.






  • Carga a granel: Es un envío, por ejemplo de petróleo, granos o mineral no empacado, no embalado, no embotellado, o no envuelto de alguna otra manera, y que es cargado sin ser contado o marcado. La carga puede ser seca o liquida.






  • Certificado de reembolso tributario: Es un incentivo que se otorga a los exportadores colombianos que demuestren el reintegro de las divisas producto de sus exportaciones. Este incentivo se reconoce de acuerdo con los países receptores de nuestros productos, fecha de embarque y niveles porcentuales fijados mediante Decreto.
    El Certificado se constituye en un título valor negociable que otorga el Estado a los exportadores para obtener la devolución de sumas equivalentes a la totalidad o a una porción de los impuestos indirectos y las tasas y contribuciones pagadas por el empresario durante el proceso exportador.






  • CIF (Cost, Insurance and Freight - Costo, Seguro y Flete): Término Incoterms. A los compromisos adquiridos en el FOB, se adiciona con la contratación y pago del flete y seguro hasta puerto de destino por parte del vendedor.






  • Consignatorio: Cuando el destinatario no es el dueño de la carga, pero actúa a nombre de este por encargo suyo.






  • Contrabando: Toda acción en la que se intruduzca o se saque el término nacional, mercancías sin el lleno de los requisitos, ni el control de las entidades aduaneras.






  • Contrato de transporte: Es un convenio por el cual, una persona llamada transportador o transportista se obliga a cambio de un precio, que se denomina flete o porte, a conducir de un lugar a otro, personas o cosas independientemente de cual sea el medio de transporte: terrestre, marítimo o aéreo. No debe confundirse el contrato de transporte que es un acto principal por el cual se obliga al transportador a trasladar personas o cosas, con la relación de transporte, que es un acto jurídico accesorio a otro principal.






  • Control aduanero en el régimen de tránsito: Es el conjunto de medidas adoptadas para asegurar el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes que la autoridad aduanera está en capacidad de aplicar.






  • Contenedor: Recipiente de fácil llenado y vaciado en cuyo interior se deposita la mercancía a transportar. Existen especiales para varios usos: para líquidos, isotermos, de refrigeración autónoma, para animales vivos, etc.






  • Contrato de transporte multimodal internacional: Es el documento aduanero único de los paises miembros que constan los datos e informaciones requeridos para la operación de tránsito aduanero internacional.






  • Cargamento especial: Mercancías que, por razón de su peso, de sus dimensiones o naturaleza, no puedan ser transportadas en unidades de carga o de transporte cerradas, bajo reserva de que puedan ser fácilmente identificadas.






  • Cargas peligrosa: Mercancías definidas o consideradas como peligrosas por organismos internacionales, legislaciones nacionales de los países miembros y normas comunitarias, según corresponda, incluyendo sus envases, empaques y embalajes.






  • Contribuciones: Son pagos que deben hacer los usuarios de ciertos organismos públicos o semipúblicos para asegurar el financiamiento de estas entidades de manera autónoma.



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