En una operación de exportación intervienen varioas actores e instituciones, los proncipales son:
- Cuando el exportador ha tomado contacto con el posible comprador se le envía una carta oferta, luego una cotización con la cláusula de venta(Incoterms) y condiciones de pago (Carta crédito, cobranza o contado), la cual devuelve al exportador firmada significando su aprobación en los términos de la oferta, aceptación y acuerdo que será por escrito, este documento se transforma en factura proforma.
- Ahora el exportador toma contacto con su banco comercial para dar instrucciones de los términos del negocio y este tome contacto con el banco extranjero, y a la vez definir un árbitro internacional en caso de discrepancias futuras.
- El exportador elige la compañía transportista (marítima, aérea o terrestre) y decide hacer la reserva del espacio. También deberá contratar los servicios de una compañía de seguros para asegurar la mercancía.
- Luego lo mas importante para la salida de la mercancía es contratar el servicio de un agente de aduanas, este confecciona y presenta vía electrónica ante el servicio nacional de aduanas, el Documento Único de Salida Aceptación a trámite(DUS), en base de lo documentos proporcionados por el exportador (Conocimiento de embarque, Guía aérea o Carta de porte, Mandato y otros).
- Presentado el documento único de salida ante la unidad receptora de la aduana respectiva del servicio nacional de aduanas, este documento procederá a ser nu,erado y fechado, con la respectiva firma que lo legaliza, por lo cual el DUS es el documento a través del cual la aduana certifica la salida legal de las mercacçias al exterior.
- Con la aceptaciçon a trámite del Documento Único de salida, se presume que las mercancías han sido presentadas a la aduana y con ello se autoriza el ingreso de las mercancías a los recintos de depósito aduanero (Zona Primaria de Jurisdicción Aduanera).
- Una vez aceptado el Documento Único de Salida por el servicio, las mercancías deberán ser embarcadas dentro de un plazo de 25 días contados desde la fecha de aceptación a trámite del DUS. El agente de aduanas deberá certificar el embarque de estas en caso de tráfico marítimo o aéreo y el servicio nacional de aduanas si es vía terrestre.
- Si el Documento Único de Salida ha sido sorteado con "Reconocido Físico" o "Aforo Físico" las mercancías serán examinadas por el Fiscalizador Aduanero, pudiendo extraer muestras de los productos.
- La compañía de transporte, que efectúa el embarque emite, según corresponda, el conocimiento de embarque, carta de porte o guía aérea, con la constancia de puesta a bordo. El Agente de Aduanas remite copias al exportador, que junto a otros documentos de embarque le permitirán iniciar las gestiones de cobro de la exportación en su banco comercial.
- El exportador entrega la documentación de embarque al Banco Comercial para su revisión y si no son objeto de observaciones o reparos, procede a efectuar los pagos o abonos que correspondan.
- De acuerdo a lo establecido en el Compendio de Normas de Cambios Internacionales del Banco Central, los exportadores tienen libertad en retornar o no las divisas correspondiente a una exportación, como también liquidar o no las divisas retornadas al país producto de una exportación. En la actualidad, sólo están obligadas a informar sobre los retornos de exportación aquellas empresas que durante el año calendario anterior hubiesen efectuado exportaciones por un monto no inferior a los US$ 5 millones.
- El Banco Central comunicará, durante el 1er trimestre de cada año el listado de los exportadores que tendrán esta obligación (año vencido) de informar.
- El exportador solicita algunos beneficios de fomento a las exportaciones en el caso que su producto esté contemplado en alguno de los incentivos a las exportaciones.
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