jueves, 5 de noviembre de 2009

Exportaciones Temporales Realizadas por Viajeros

Serán objeto de esta modalidad de exportación las mercancías nacionales o nacionalizadas que lleven consigo los viajeros que salgan del pais y que deseen reimportarlas a su regreso en el mismo estado, sin pago de tributos al momento de la entrada, por ser de carácter temporal. Los elementos personales que lleve el viajero no serán considerados para ser declarados. Las personas que deseen exportar bienes que formen parte del patrimonio histórico, artístico o cultural de la Nación, o de la flora y fauna colombianas, deberán cumplir con los requisitos previstos para la exportación de esta clase de mercancías por las autoridades competentes. En este caso los viajeros pueden o volver con lo que se fueron o dejarlo en el otro pais pero debe modificar la declaración.

No hay comentarios:

Publicar un comentario