domingo, 20 de septiembre de 2009

Pasos para la nacionalización de mercancías


La nacionalización de mercancías es el punto mas importante en el preceso de la importación. En este se pueden presentar una serie de situaciones que si no son tomadas en cuenta, pueden tener graves consecuencias como sanciones y multas que en algunos casos llegan hastas el 75% del valor de la mercancía o la perdida de esta.
  1. Lo primero que hay que hacer es comprar los formularios "Declaración de importación" y "Declaración andina de valor en aduana". En las administraciones de aduana que cuneta con el sistema informatico siglo XXI se hace por medio electrónico, si el valor de la importación es mayor que US$ 1000, el trámite se debe hacer a través de una sociedad de intermediaciónb aduanera.
  2. Para obtener la base gravable y liquidar los tributos aduaneros, se utiliza la tasa de cambio que informa la Superintendencia Bancaria para el último día hábil de la semana anterior a la fecha de su presentación y pago de impuestos en las entidades financieras.
  3. La declaración de importación se presenta en las entidades financieras donde se calncelan los valores de los tributos aduaneros en forma anticipada o una vez llegada la mercancía.
  4. La declaración de importación también debe presentarse en el depósito en el que se encuentra la mercancía. Allí, el inspector de la DIAN puede solicitar los siguientes documentos: Registro o licencia de importación, factura comercial, documento de transporte,certificado de origen, registro sanitario o de tro tipo, lista de empaque, poder o mandato y declaración andina de valor de aduana.
  5. Una vez el funcionario del depósito recibe la declaración y captura la información e el sistema informático de la DIAN (siglo XXI), este determina si se requiere o no la inspección física.
  6. Si no se requiere la inspección física se habla de levante automático. Este es el acto por el cual la aduana permite a los interesados el retiro y disposición de las mercancías importadas. Este trámite ocurre en los depósitos de aduana.
  7. Si en efecto se requiere inspección física, el inspector de la DIAN efectua la verificación física de la mercancía y de los documentos que sustentan la importación.
  8. Una vez pasada la inspección o el levante automático, se autoriza el retiro de la mercancía del depósito por parte del importador, no sin antes haber cancelado el costo de los bodegajes causados.


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